La cuota de solidaridad es una cotización adicional que entrará en vigor en España a partir del 1 de enero de 2025 y que afectará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización de la Seguridad Social. Esta medida busca garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones en un contexto marcado por la jubilación de la generación “baby boomer” y el déficit estructural del sistema actual.
A continuación, explicamos en detalle qué supone esta medida, cómo se calcula, quiénes estarán sujetos a esta nueva obligación y su impacto en empresas y trabajadores.
¿Qué es la cuota de solidaridad y por qué se implementa?
La cuota de solidaridad es una cotización adicional que grava la parte de los salarios que excede la base máxima de cotización de la Seguridad Social, actualmente fijada en 56.646 euros anuales (4.720,5 euros mensuales) para 2024. A partir de 2025, este límite se incrementará hasta 59.094 euros anuales.
A diferencia de las cotizaciones ordinarias, esta cuota no genera derechos adicionales sobre la pensión, ya que su objetivo es exclusivamente recaudatorio. Forma parte de una estrategia más amplia que incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y otras reformas, destinadas a reforzar el sistema público de pensiones ante la presión demográfica y económica.
¿Cómo se calcula la cuota de solidaridad?
La cuota se aplica de manera progresiva y se distribuirá en tres tramos sobre el exceso salarial por encima de la base máxima. Los porcentajes finales de cotización alcanzarán su máximo en 2045, tras un período de transición gradual:
- Primer tramo:Exceso entre la base máxima y el 10 % superior.
Tipo de cotización en 2045:5,5 %. - Segundo tramo:Exceso entre el 10 % y el 50 % superior a la base máxima.
Tipo de cotización en 2045:6 %. - Tercer tramo:Exceso por encima del 50 % superior a la base máxima.
Tipo de cotización en 2045:7 %.
Durante el período de transición, estos porcentajes se incrementarán gradualmente en un 0,25 % anual, según el Boletín Oficial del Estado (BOE).
or lo tanto, el incremento desde 2025 hasta 2045 será el siguiente:
AÑO |
Desde base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima |
Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima |
Superiores al 50% adicional de la base máxima |
Tipo de cotización % |
Tipo de cotización % |
Tipo de cotización % |
|
2025 |
0,92 |
1,00 |
1,17 |
2026 |
1,15 |
1,25 |
1,46 |
2027 |
1,38 |
1,50 |
1,75 |
2028 |
1,60 |
1,75 |
2,04 |
2029 |
1,83 |
2,00 |
2,33 |
2030 |
2,06 |
2,25 |
2,63 |
2031 |
2,29 |
2,50 |
2,92 |
2032 |
2,52 |
2,75 |
3,21 |
2033 |
2,75 |
3,00 |
3,50 |
2034 |
2,98 |
3,25 |
3,79 |
2035 |
3,21 |
3,50 |
4,08 |
2036 |
3,44 |
3,75 |
4,38 |
2037 |
3,67 |
4,00 |
4,67 |
2038 |
3,90 |
4,25 |
4,96 |
2039 |
4,13 |
4,50 |
5,25 |
2040 |
4,35 |
4,75 |
5,54 |
2041 |
4,58 |
5,00 |
5,83 |
2042 |
4,81 |
5,25 |
6,13 |
2043 |
5,04 |
5,50 |
6,42 |
2044 |
5,27 |
5,75 |
6,71 |
2045 |
5,50 |
6,00 |
7,00 |
Ejemplos prácticos: cuánto se pagará de más en 2025
Para comprender el impacto, a continuación presentamos ejemplos ilustrativos basados en datos proporcionados por BBVA Mi Jubilación:
- Salario anual de 65.000 euros(10 % superior a la base máxima):
- Exceso: 5.975 euros.
- Cotización adicional: 0,92 % sobre el exceso = 54,34 euros anuales.
- Salario anual de 88.537 euros(50 % superior a la base máxima):
- Exceso: 29.512 euros.
- Cotización adicional: 0,92 % sobre los primeros 5.975 euros + 1 % sobre los siguientes 23.537 euros = 290,57 euros anuales.
- Salario anual de 118.050 euros(doble de la base máxima):
- Exceso: 59.025 euros.
- Cotización adicional: 0,92 % sobre los primeros 5.975 euros + 1 % sobre los siguientes 23.537 euros + 1,17 % sobre los últimos 29.512 euros = 636,24 euros anuales.
¿Quién paga la cuota de solidaridad?
El pago se distribuye entre la empresa y el trabajador, manteniendo la proporción habitual de las cotizaciones por contingencias comunes:
- 83 %a cargo de la empresa.
- 17 %a cargo del trabajador.
Por ejemplo, en el caso de un 6 % de cuota para el segundo tramo en 2045, la empresa asumiría un 5 % y el trabajador el 1 %.
¿Quiénes estarán sujetos a la cuota de solidaridad?
La medida afectará a:
- Empleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Excepción: Por ahora, la cuota de solidaridad no se aplicará a los autónomos que superen la base máxima de cotización.
Impacto de la cuota de solidaridad en empresas y empleados
Empresas:
- Deberán adaptar sus presupuestos relacionados con el personal para incluir esta nueva cotización adicional.
- Especial atención a las nóminas de empleados que superen la base máxima de cotización.
Trabajadores:
- Verán un incremento en sus aportaciones a la Seguridad Social, sin que ello se traduzca en un aumento de las prestaciones futuras.
- Los empleados con salarios altos serán los más afectados, especialmente aquellos en los tramos superiores.
Es hora de tomar acción
La cuota de solidaridad se presenta como una medida destinada a garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones en un contexto de creciente presión demográfica. Sin embargo, su implementación también genera debates sobre su impacto en la competitividad empresarial y la capacidad de las empresas para atraer y retener talento de alto nivel.
Para los departamentos de RR. HH, será clave planificar con antelación y asegurarse de cumplir con esta nueva normativa, ajustando sus procesos internos y sistemas de gestión de nóminas. En este sentido, contar con herramientas de nómina avanzadas que garanticen el cálculo preciso de estas contribuciones será fundamental para evitar errores y optimizar recursos.
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